ESTATUTOS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Asociación Ibérica del Bambú (AsIB) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
– Crear un referente en la Península Ibérica, Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla, Madeira y Azores en las actividades y encuentros nacionales e internacionales sobre información, identificación, silvicultura, utilización y valorización del bambú.
– Fomentar y difundir el conocimiento sobre las distintas especies de bambú, para facilitar su utilización en ámbitos constructivos, paisajísticos, forestales, industriales, sociales, científicos, botánicos, etc., con especial atención al caso del Bambú en España y Portugal.
– Impulsar y promover los estudios sobre el bambú en todos sus aspectos, participando en programas académicos de investigación en colaboración con instituciones, universidades, centros de investigación, empresas u otras asociaciones en el ámbito nacional e internacional.
– Crear una red de profesionales, instituciones, empresas y toda persona que quiera participar en el intercambio de información y experiencias vinculadas con el bambú, así como facilitar la articulación de sus integrantes para fortalecer iniciativas con objetivos comunes o complementarios.
– Promover el desarrollo de certificaciones de calidad y sostenibilidad del bambú en todas sus formas.
– Facilitar la transición hacia la economía circular, la sostenibilidad y la mitigación del impacto ambiental.
– Fomentar la cooperación, transmisión tecnológica con países en vías de desarrollo.
– Fomentar el uso, desarrollo y la industrialización del Bambú y productos derivados del Bambú en la península ibérica.
– Fomentar los estudios sobre la plantación del bambú en la península ibérica para explotación industrial y valorar su impacto ambiental en un entorno no autóctono.
– Protección del patrimonio material e inmaterial relacionado con el bambú.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades careciendo de ánimo de lucro:
– Crear grupos de trabajo temáticos;
– Difusión de artículos, publicaciones y noticias;
– Crear un enlace directo entre el mundo académico y las empresas, los técnicos o especialistas en el Bambú;
– Organizar y/o participar en eventos, talleres u otras actividades formativas;
– Cualquier otro de naturaleza análoga que pueda coadyuvar al cumplimiento de los fines previstos en el art. anterior.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en calle; Virgen del Sagrario, nº3, Municipio Madrid, Provincia Madrid CP. 28027, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España y Portugal.
CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
- a) Disolución de la entidad. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Aprobar la disolución de la Asociación. f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. g) Disponer o enajenar los bienes. h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente, al menos, por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva, el Vicepresidente España, el Vicepresidente Portugal, el Tesorero, los Vocales y un Consejo Fiscal que se determinen.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, renovables en caso de reelección.
La Junta Directiva deberá estar compuesta por un número igual de hombres y mujeres, en pos de la igualdad real de oportunidades. Esta igualdad implicará que al menos una mujer alternará Presidencia o Vicepresidencia -indistintamente-;
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)
Artículo 12. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
La remuneración de los miembros de la Junta Directiva podrá introducirse cuando haya recursos y por votación en las reuniones anuales de la Asamblea. De lo contrario, todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo reembolso de gastos derivados del desarrollo de funciones en representación de la AsIB.
La Asamblea tendrá la facultad de proponer retribuciones igualitarias para todos los cargos, o en función de los cargos, o de manera acorde con las funciones y dedicación que dicho cargo vaya a comportar.
Artículo 13. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los presentes o representados. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 14. Cometidos y Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son cometidos y facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 15. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a (Portugal o España) sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidencia.
Para pagos hasta 500€ se necesitara una firma de la Presidencia, para pagos superiores a 500€ se necesitarán dos firmas de la Presidencia.
Artículo 19. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Artículo 20. Consejo Fiscal
El Consejo Fiscal se basa en la supervisión de la asociación, es decir, supervisa la gestión que realiza la Junta Directiva.
Artículo 21. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o incumplimiento del Código Ético y de Conducta. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV SOCIOS/AS
Artículo 22. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La Asociación está abierta a todas las organizaciones (institucionales, organismos, empresas, personas físicas, etc.) que estén interesadas en asociarse. Los Socios Institucionales son las personas jurídicas que, en los términos contemplados por los Estatutos, voluntariamente y a través de un representante autorizado se quieran inscribir como asociados.
Artículo 23. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. Dichos socios de honor serán exentos al pago dela cuota anual.
- d) Embajadores de la AsIB, para la difusión de las labores de la asociación en el extranjero, así como en el contacto/relación establecida con entidades de especial importancia o interés. El nombramiento de los embajadores corresponderá a la Junta Directiva y dichos embajadores serán exentos al pago de la cuota anual.
Los socios de honor y embajadores serán designados por la Junta Directiva previa justificación de nombramiento ante la Asamblea, que tendrá capacidad de aprobar o revocar dicho nombramiento mediante votación, recogida de firmas entre los socios u otro instrumento que manifieste dicha intención.
Artículo 24. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
- c) Por incumplimiento del código ético y de conducta de la AsIB.
Artículo 25. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Nota: los socios fundadores no perderán esta condición si se vieran obligados a abandonar temporalmente la Asociación. Un socio fundador que deje por un periodo de tiempo la Asociación, pero posteriormente se reincorpore, mantendrá sus derechos y deberes inicialmente establecidos.
Artículo 26. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos, el Código Ético y de Conducta, y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 27. Derechos y deberes de los socios de honor y embajadores
Los socios/as de honor y embajadores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Donaciones voluntarias por parte de socios y no socios.
- d) Merchandising
- e) % de cuotas de inscripción, cobros por organización o patrocinio, de cualquier actividad organizada por la AsIB, con posibilidad de establecer porcentajes específicos dependiendo de la actividad y de la participación de la AsIB en ella.
- f) Cualquier otro recurso lícito aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 29. Patrimonio.
La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio
Artículo 30. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 31. Cuotas.
Se establece una cuota asociativa inicial estándar al año, que se abonarán en la cuenta bancaria constituida a nombre de la asociación.
Se prevé la posibilidad de revisar la cuota asociativa previa aprobación de la Asamblea, establecer cuotas reducidas para estudiantes o colectivos de riesgo o cuotas incrementadas que otorguen derecho a beneficios añadidos. Asimismo La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea para su aprobación exenciones del pago de cuota bajo determinadas circunstancias debidamente justificadas.
CAPITULO VI DISOLUCIÓN
Artículo 32. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación y de preferencia para una de las organizaciones sin fines lucrativos que promocionen el bambú en Península Ibérica o en el mundo.