ASOCIACIÓN IBÉRICA DE BAMBÚ (AsIB)
Título de documento: CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE LA AsIB
Tipo de documento: Instrucciones
Carácter del documento: Cumplimiento de estas normas es obligatorio
Fecha de publicación: 24 de Marzo de 2021
Fecha de efectividad: 24 de Marzo de 2021
INTRODUCCIÓN
Este Código Ético y de Conducta establece el conjunto de principios y valores en materia de ética profesional que deben ser asumidos y respetados por todos los miembros y empleados de AsIB en el ejercicio de sus funciones en la organización.
PRÓLOGO
AsIB desarrolla su actuación en el espíritu de asistencia mutua basada en la garantía constitucional de las asociaciones.
La AsIB surge con la intención de conectar a todas las personas interesadas en promover el uso del bambú, especialmente en la Península Ibérica (España y Portugal), para así favorecer su divulgación en todos sus aspectos, y ayudar a crear sinergias y planes conjuntos, cuyo impacto siempre será mayor que a nivel individual.
La AsIB se establece en 2020 como una organización sin fines lucrativos, cuyo objetivo es promocionar el uso del bambú como material de altas prestaciones y de excelente balance ecológico en el mercado europeo.
A modo de punto de encuentro entre particulares, profesionales, empresas, organizaciones e instituciones relacionadas con el Bambú en España y Portugal, se pretende unificar todos los esfuerzos por impulsar la investigación e introducción del bambú en sectores como la agricultura, la arquitectura, la construcción o la ingeniería como la alternativa sensata y sostenible a materiales finitos y contaminantes. De esta manera también se pretende promover la formación técnica y la concienciación ciudadana, que mitigará el impacto del estigma existente.
En la consecución de sus objetivos y en el ámbito de su posicionamiento en la Península Ibérica, AsIB orienta toda su actuación por los siguientes principios básicos:
Sostenibilidad social y ambiental: Que el desarrollo y bienestar se produzca en equilibrio con el respeto y protección del medio cultural, social y natural. Que el desarrollo debe ser solidario y sostenible.
Independencia: Autonomía institucional y decisoria respecto de cualquier instancia gubernamental, intergubernamental o cualquier otra ajena a la institución.
Transparencia y cultura abierta: Basamos nuestra labor en la honestidad, la mutua responsabilidad y el máximo acceso a la información como pilares de una rendición de cuentas sociales y económicas.
Profesionalidad: Creemos en el entusiasmo y esfuerzo pero acompañado de preparación y formación como mecanismos para llevar a cabo nuestra labor lo mejor posible.
Equidad de género: Creemos en la igualdad de derechos entre mujeres y hombres ante la ley y por la justicia (equidad de oportunidades) en el acceso y control de los recursos, así como en la toma de decisiones en el ámbito de lo público y lo privado.
Alcance del Capítulo I
- Este Código Ético y de Conducta se aplica a todos los miembros y empleados que ejercen funciones en AsIB, entendiéndose como tales todos los miembros de los Órganos de Gobierno, miembros al servicio de AsIB y trabajadores en general.
- La aplicación de este código es complementaria a todas las demás normas contenidas en los Estatutos de la organización, en su Manual de Procedimientos y cualquier otra normativa vigente en la Asociación o en la legislación aplicable.
- El estricto cumplimiento del Código Ético y de Conducta y el espíritu de la ley es una obligación primordial en cada ubicación donde opera AsIB, y se aplica tanto a los miembros y empleados como a los terceros que actúan en su nombre.
- Depende de la Junta Directiva aclarar cualquier duda sobre la legalidad de cualquier asunto, antes de que se produzca cualquier acto potencialmente ilícito. (En caso de empate, el voto de presidencia computa doble).
- La denominación de la AsIB como Organización sin Ánimo de Lucro, implica que esté totalmente prohibida cualquier actividad lucrativa a nivel individual en nombre de la AsIB.
- El uso de la marca e imagen corporativa de la AsIB está limitado a las actividades exclusivamente relacionadas con la AsIB con la aprobación de la Junta Directiva.
Capítulo II Principios Éticos y normas de conducta
Artículo 1 Exención
Los miembros y empleados deben actuar con imparcialidad y exención, en relación con todos aquellos con quienes entren en contacto en el ámbito de su actividad.
Artículo 2 Confidencialidad
- La divulgación de información confidencial, es decir, aquella que no esté incluida en los materiales oficiales y públicos de AsIB, como investigación y desarrollo de productos y servicios, nuevos proyectos, informes de gestión, investigaciones, procedimientos, información sobre miembros, empleados y socios, programas informáticos propietarios, base de datos, planes, metodologías de planificación y análisis.
- Cualquier miembro o empleado que tenga dudas sobre la pertinencia de la divulgación de la información solicitada, debe buscar orientación de su superior.
- Está estrictamente prohibido utilizar la propiedad o información de AsIB o aprovechar el puesto para beneficio personal.
- Los miembros y colaboradores deben respetar los límites que impone la ley en materia de secreto profesional, manteniendo la confidencialidad de toda la información de la que tengan conocimiento en el ejercicio o por sus funciones, debiendo, en todo caso, respetar el Código de Conducta de AsIB, reservarse al respecto, no divulgar ni manipular, incluso cuando comparta información con familiares y amigos.
Artículo 3 Independencia
- Los miembros o colaboradores deberán actuar de forma independiente y equidistante de todas las entidades y personas con las que establezcan relación por el ejercicio de sus funciones, no siendo influidos por ningún interés personal o presiones externas.
- Los miembros y colaboradores deben actuar con autonomía técnica y de acuerdo con las reglas de funcionamiento de AsIB, velando por el respeto a la igualdad de los ciudadanos y personas con las que se relacionan profesionalmente.
- Los miembros y colaboradores no deben estar involucrados en campañas políticas o eventos religiosos que puedan, directa o indirectamente, involucrar a AsIB.
- Los miembros y colaboradores podrán, sin embargo, participar en actividades políticas y apoyar a candidatos o causas políticas, siempre que lo hagan en su tiempo libre y por cuenta propia, dejando claro que esas opiniones sobre actos son estrictamente personales y no representan una posición de AsIB.
Artículo 4 Igualdad de trato y no discriminación
- AsIB repudia cualquier actitud de irrespeto a la persona e invasión a la privacidad, así como el uso del cargo para intimidar a las personas, presionar o amenazar a otros miembros o colaboradores, socios y beneficiarios.
- Los miembros y empleados no pueden participar en ningún tipo de discriminación negativa, especialmente por motivos de raza, sexo, edad, discapacidad física, orientación sexual, opiniones políticas o creencias religiosas.
- Toda persona tiene derecho a un entorno libre de acoso, intimidación o abuso, ya sea sexual o de otro tipo, o de actos o amenazas de violencia física. No se tolerará el acoso o comportamiento físico o verbal que sea humillante para los demás, que interfiera con su desempeño funcional o que cree un ambiente intimidante, abusivo, hostil y ofensivo.
- Todos los miembros y empleados, socios y beneficiarios de la acción de AsIB, merecen ser tratados con justicia, respeto, dignidad e igualdad de oportunidades.
Artículo 5 Política de integridad y lucha contra el soborno
- Los miembros y colaboradores deben actuar con criterios de honestidad y lealtad a la AsIB y al interés público que representan.
- Los miembros y empleados deben abstenerse de cualquier práctica ilegal y de participar en actividades que desacrediten su rol y la organización.
- Los miembros y colaboradores deberán abstenerse de aceptar, para sí o para un tercero, sin que le sea debida, una ventaja patrimonial o no patrimonial, en contraprestación de cualquier acción, acción u omisión, contraria a los principios y normas de conducta aplicables. el ejercicio de sus funciones.
- Las ofertas recibidas de terceros deben rechazarse si su aceptación indica intenciones menos claras.
- Los miembros y empleados no pueden aceptar obsequios, favores y entretenimiento de socios, proveedores o personas que mantienen relaciones profesionales con la organización.
- La Junta Directiva es responsable de establecer los parámetros de moderación y sentido común a la hora de ofrecer obsequios o entretenimiento.
- Los miembros y empleados no pueden pedir ni aceptar sobornos o pagos indebidos, así como está prohibido ofrecer artículos o valores que puedan influir o parecer influir en las opiniones o acciones de terceros.
- Los miembros y empleados tienen estrictamente prohibido ofrecer o realizar pagos a entidades gubernamentales o públicas para asegurar, mantener o dirigir transacciones para la organización. También está prohibido “facilitar pagos”, es decir, realizar pequeños pagos con el fin de agilizar o asegurar el desempeño de una función rutinaria de un determinado gobierno o entidad pública.
Artículo 6 Competencia, celo, rigor y eficiencia
- Todos los miembros y colaboradores deben asumirse como profesionales que dedican su esfuerzo y compromiso al cumplimiento de las tareas que les son encomendadas, llevando a cabo sus actividades con el mayor celo y rigor.
- Los miembros y colaboradores deben buscar continuamente la mejora y actualización de sus conocimientos, con el fin de mejorar sus competencias profesionales y brindar los mejores servicios.
- Los miembros y empleados deben conocer y actuar de acuerdo con las normas de competencia requeridas y las reglas de desempeño definidas para el ejercicio de sus funciones, con el fin de aplicar de manera continua los principios, reglas de conducta y buenas prácticas de su actividad profesional.
- Los integrantes y colaboradores deben velar por el buen uso de los recursos de AsIB puestos a disposición para el desempeño de sus funciones, con garantía de la calidad de los resultados obtenidos y utilizar los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones de manera eficiente, minimizando los costos. de administración resultante de su desempeño y maximizando la calidad y resultados de los productos deseados.
- Los miembros y colaboradores deben asegurarse de que los equipos a su disposición y el resto de activos de AsIB se encuentren en buen estado.
Artículo 7 Conflicto de intereses
- Los miembros y empleados de AsIB que en el ejercicio de sus funciones y competencias se encuentren ante situaciones de conflicto de intereses, deberán observar las normas legales sobre incompatibilidades e impedimentos contenidos en los Estatutos de la AsIB y la legislación vigente.
- Deben evitarse situaciones en las que los intereses personales o económicos puedan causar conflictos de intereses y evitar la apariencia de un conflicto de intereses que podría hacer que otros duden del sentido de justicia o integridad del miembro de la AsIB. No se recomienda contratar profesionales con algún grado de relación con un miembro de la Junta Directiva.
La contratación de profesionales siempre estará sujeto a votación de la Asamblea, evitándose en lo posible la selección de candidatos con algún grado de relación con un miembro de la AsIB.
- Siempre que surja una situación de posible conflicto de intereses que ponga en duda la imparcialidad del miembro de la AsIB, éste deberá informar de inmediato la situación a la Junta Directiva de AsIB y abstenerse de participar en el proceso y tomar decisiones relacionadas con él.
- Es deber de todos los miembros y colaboradores defender los intereses de AsIB por encima de los demás. Las actividades profesionales que realicen fuera de la organización no deben interferir con esta obligación. Realizar transacciones con familiares y amigos puede dar lugar a un conflicto de intereses. Es deber del miembro informar a la Junta Directiva de AsIB de tales situaciones.
Artículo 8 Contacto con Medios de Comunicación
1.La apertura y transparencia en las relaciones con los medios de comunicación son clave a la hora de comunicar el mensaje de la AsIB. La Presidencia es el principal canal de comunicación con la prensa, no obstante, otros miembros de la AsIB pueden ser llamados a hablar con los medios de comunicación en defensa de los intereses de la AsIB. En tales casos, el miembro de la AsIB puede hacerlo solo dentro de su área de experiencia y debe evitar referencias y opiniones personales.
CONCLUSIÓN
El cumplimiento del Código Ético y de Conducta de la AsIB por parte de sus miembros requiere el más alto compromiso. Juntos, los miembros de la AsIB son responsables de mantener estos estándares. Para que estos estándares sean aplicados, es fundamental que sean ampliamente difundidos y que se tomen medidas para asegurar que su alcance e importancia sean comprendidos en toda la AsIB.